Resumen: Consta que la empresa insta el procedimiento para suspender los contratos de trabajo por fuerza mayor asociada al estado de alarma, recayendo resolución desestimatoria e inadmitiéndose mediante Orden Ministerial su recurso de alzada, por extemporáneo al haber transcurrido el plazo de un mes previsto al efecto. En el recurso de casación se plantea si el plazo para resolver el recurso de alzada interpuesto se vio afectado por la suspensión contemplada en el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma. Tras recordar los requisitos formales para interponer el recurso, la Sala IV sostiene que es posible traer al litigio una norma no expresamente invocada en el mismo, pero estrechamente relacionada y sin alterar la petición o causa de pedir y ello en relación con el RDL 11/2020. Admitida esta posibilidad al darse los requisitos exigidos concluye que el plazo para recurrir en alzada la resolución de la Autoridad Laboral no quedó suspendido como consecuencia de la regla general del RD 463/2020 declarando el estado de alarma y de la DA Novena del RDL 8/2020, pero sí, por así establecerlo expresamente su Disposición Adicional Octava, tras el RDL11/2020, de 31 de marzo, lo que lleva a declarar que el recurso de alzada se interpuso en plazo. Reitera doctrina de STS (Pleno) 1282/2021 de 17 diciembre (rec. 182/2021; Ind. Marjo) y resuelve en concordancia con los recursos 245/2021 y 252/2021, deliberados en la misma fecha. Voto particular: no la retroacción sino solución
Resumen: Régimen disciplinario de la Guardia Civil (LO 12/2007), falta grave consistente en "La grave desconsideración con los ciudadanos vistiendo uniforme", infracción prevista en el apartado 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Presunción de inocencia, niega el actor actuar como Guardia Civil sino como padre y no existir prueba de desconsideración: se desestima acude de uniforme y hay numerosos testigos de los hechos que corroboran la versión de la resolución sancionadora. Principio de tipicidad. Elementos del tipo y jurisprudencia, existe desconsideración, es grave al ser en un sitio público como es un centro escolar, se salta protocolo COVID al acceder al comedor, y trasciende la conducta.Desestimación.